REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DE LA ESPOL CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Art 1.- La investigación y los estudios de postgrado son actividades fundamentales en la vida académica de la ESPOL. Se conciben como un bien público por cuanto su desarrollo beneficia a la sociedad. Art. 2.- El Consejo de Investigación y Postgrado es el organismo encargado de orientar y regular el postgrado y la investigación en la ESPOL, cuyas decisiones serán de carácter resolutivo. Art. 3.- El Consejo de Investigación y Postgrado será el organismo de coordinación y asesoría académica y administrativa de la Investigación y Postgrado en la ESPOL. Art. 4.- El nivel de formación de la Educación Superior de cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN Art. 5.- El Consejo de Investigación y Postgrado está integrado por: El rector o rectora, quien lo presidirá; El vicerrector académico o vicerrectora académica; y, Los decanos o decanas de las facultades. Cuando se traten asuntos relacionados con las actividades de los institutos, escuelas, departamentos y centros no pertenecientes a una facultad, se invitará a participar con voz y sin voto a sus respectivos directivos. Art. 6.- El Consejo de Postgrado sesionará al menos seis veces al año de manera ordinaria; y extraordinariamente cuando el Presidente lo estime conveniente. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, con anticipación mínima de 48 horas. Para la instalación del Consejo de Investigación y Postgrado será necesario que exista un quórum de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Art. 7.- Son atribuciones del Consejo de Investigación y Postgrado: Aprobar las políticas, programas y objetivos estratégicos de investigación y el postgrado, en función de las necesidades del desarrollo económico, humanístico, científico y tecnológico del país. Aprobar las propuestas de investigación y postgrado que presenten las Unidades Académicas y Centros de la ESPOL. Aprobar la creación, suspensión y cancelación de los programas de postgrado. Normar acerca del tiempo de duración, intensidad horaria, número de créditos y modalidades de estudio de los programas de postgrado. Aprobar los reglamentos generales de investigación y postgrado, propuestos por la Facultad de Investigación y Postgrado. Aprobar mecanismos que permitan incentivar la vinculación entre la docencia y la investigación. Incentivar la celebración de convenios interinstitucionales, que coadyuven al desarrollo de la investigación y postgrado en la ESPOL. Aprobar métodos de evaluación de los resultados de la investigación y postgrado; así como evaluar igualmente el desempeño de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Aprobar métodos y estrategias que permitan la transferencia de los resultados de la investigación científica con el sector productivo. Aprobar las políticas de formación y capacitación en el área de docencia de postgrado e investigación. Fomentar la realización de proyectos de investigación acorde al Plan Nacional del Buen Vivir. CAPÍTULO IV FUNCIONES Art. 8.- Son funciones del Consejo de Investigación y Postgrado: Normar la investigación y el postgrado en la ESPOL. Establecer las políticas de investigación y las de postgrado. Proponer al Consejo Politécnico la creación de centros institucionales de investigación y escuelas de postgrado. Establecer mecanismos para determinar la participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en los beneficios de la investigación. Controlar el cumplimiento del plan estratégico de la ESPOL en el área de la investigación y postgrado. Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de la investigación y postgrado, así como de sus resultados. Actuar como Consejo Directivo de la Facultad de Investigación y Postgrado. CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Art. 9.- Los estudios de postgrado que podrá ofertar la ESPOL son: (a) Especialización, (b) Maestría; y, (c) Doctorado (PhD o su equivalente). Art. 10.- La especialización es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de postgrado. Art. 11.- La maestría es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber. Art. 12.- El doctorado es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o escuela politécnica a un profesional con grado de maestría. Su formación se centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento básicamente a través de la investigación científica. CAPÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN Art. 13.- La investigación en la ESPOL será de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuve al mejoramiento y protección del ambiente y promueva el desarrollo sustentable nacional. Art. 14.- Las acciones en el campo de investigación científica en la ESPOL estarán contempladas en sus planes operativos y planes estratégicos y, deberán establecer su articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo del país. Art. 15.- La investigación en la ESPOL estará orientada a desarrollar y divulgar el conocimiento científico y tecnológico, así como al estudio y planteamiento de soluciones a los problemas en las áreas más importantes del desarrollo en sus cuatro dimensiones: económico, humano, sustentable o sostenible y científico-tecnológico. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Quedan expresamente derogadas las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Postgrado (4235).”. CERTIFICO: Que el precedente reglamento fue conocido y aprobado en sesión del Consejo Politécnico del día 9 de agosto de 2011 mediante la resolución N° 11-08-271. Ab. Alexandra Iza de Díaz SECRETARIA ADMINISTRATIVA 4285